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lunes, 26 de marzo de 2012

Baldomero Gómez. Análisis: hallazgo

“La no aplicación de las normas y el Estado de derecho”. Diego Valadés.
Análisis-Baldomero Gómez.

El problema del Estado de Derecho es una de las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales.  El constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de la certeza de los derechos reconocidos y garantizados por la norma suprema. Esa certeza se entiende que las normas aprobadas de acuerdo con la propia Constitución se aplicaran sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas preverán. En este sentido todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al Estado de derecho.
Es necesario identificar los principios generales a los que debe sujetarse la no aplicación de la norma para no quebrantar el Estado de derecho, asumiendo que las condiciones culturales sean idóneas para llevar a cabo una valoración adecuada de las decisiones de la autoridad. La no aplicación de la norma no afecta el Estado de derecho en circunstancias como, la autoridad que omite la aplicación de la norma lo hace en virtud de que se evita un daño mayor que el que ocasionaría con su aplicación, o la autoridad cuenta con legitimidad de origen, varias son las circunstancias, que deben estar presentes. El Estado de derecho es un principio sin el cual la democracia resulta imposible. Al revisar algunos de los problemas actuales del Estado de derecho, relacionados con el sistema representativo y con la aplicación de la ley.
El concepto de Estado de derecho sólo es comprensible desde la perspectiva de una Constitución normativa. Y por ello tiene que ver con el constitucionalismo, que esta forma parte de un largo proceso de racionalización del poder. Las variantes del Estado de derecho (liberal, social y democrático) y las etapas del constitucionalismo (liberal,  social, democrático y cultural) por sí solas no ofrecen una respuesta al problema de la no aplicación de la norma sin quebrantar el Estado de derecho enunciado y garantizado por la Constitución.
En sus orígenes, el Estado de Derecho (en Alemania con Von Mohl y en Gran Bretaña con Dicey), fue un concepto estrictamente procesal: que consistía en la posibilidad de que los actos de la autoridad administrativa pudieran ser valorados por la autoridad judicial. Pero, a partir del constitucionalismo social, y luego en el constitucionalismo democrático, se modifico el concepto, y de una consideración estrictamente adjetiva se pasó a otra de orden sustantivo. El Estado social de derecho y el Estado social y democrático de derecho conciernen al contenido del Estado de derecho, no a su ejercicio. Es necesario distinguir entre el Estado de derecho en sentido sustantivo, que corresponde a los contenidos social y democrático, y el Estado de derecho en sentido adjetivo, que corresponde a la responsabilidad del órgano de gobierno antes los demás órganos constitucionales de control.

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