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martes, 6 de marzo de 2012

Alitzel Verspecht- Análisis: Estado Liberal- Fernando Vallespín

El Estado Liberal
El Núcleo Político: Declaraciones de Derechos, división de poderes y Estado de derecho
Alitzel Verspecht

Durante el desarrollo del Estado Liberal se fueron incluyendo Declaraciones de Derechos dentro de las Constituciones a partir de la presión que diferentes grupos sociales fueron ejerciendo.
Vallespín nos explica una diferenciación entre derechos humanos (de libertad, de igualdad) y derechos civiles (procesales, institucionales, garantías), aunque no hay que olvidar que ambos tipos son fundamentales y que la nacionalidad resulta ser un factor importante.

De acuerdo con Otfried Höffe, en su libro Derecho Intercultural, existen tres principales dificultades para la aplicación universal de los derechos humanos que son de carácter político, intercultural y antropológico; el segundo caso se refiere al hecho de que los derechos humanos al ser creados por (y para) las sociedades occidentales con un pensamiento predominantemente europeo, culturas que tienen una cosmovisión diferente de la occidental, no consiguen interiorizar estos derechos por lo que las declaraciones quedan como un adorno exótico de importación europea en sus constituciones. Sin embargo, no hay que olvidar que la universalidad de los derechos humanos es aún un proyecto en desarrollo tal y como lo plantea Fernando Vallespín al comparar como en La Declaración Universal del Hombre y el Ciudadano (1789) se dirigía únicamente a los hombres que además fueran considerados ciudadanos, posteriormente las mujeres fueron incluidas y recientemente se reconocieron los derechos de los niños en 1924 con la Declaración de Ginebra y por la ONU en 1948.

Otro aspecto relevante es la división de poderes que a pesar de haber sido planteada por primera vez por John Locke, es a Montesquieu a quien se le atribuye por haberla planteado de una manera más clara. Esta división de poderes tiene como finalidad el restringir el poder estatal a fin de que no se centralice ni se convierta en un Estado autoritario y/o tiránico. Como ya lo hemos estudiado en diversas ocasiones, el Estado se divide en tres poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial representados, respectivamente, por el gobierno, el congreso (los legisladores) y los tribunales de justicia. La manera en que poderes se encuentran relacionados entre sí dependiendo del modelo de organización como son:

• Sistemas parlamentarios: Se considera que la división de poderes es flexible ya que están íntimamente relacionados; el ejecutivo requiere necesariamente del apoyo del legislativo que incluso puede llegar a censurarlo.

• Sistema presidencialista: La división es más rígida, el gobierno no forma parte del Parlamento y es posible que pueda ejercer sin contar con la mayoría en el Parlamento aunque el gobierno si puede presentar iniciativa legislativas y veto. El poder judicial es aún más autónomo pero cabe mencionar que el gobierno y el senado designa a sus miembros.

El Estado de Derecho hace referencia al hecho de que el Estado debe someterse a la ley antes que cualquier otra institución para que de esta forma no actúe de manera arbitraria.

Otros aspectos que el autor resalta son:

  • Primacia de la ley: elaborada por los órganos legislativos cuya acción remite al principio de legitimidad democrática.
  • Legalidad de la administración: sometimiento de la administración a la ley.
  • Independencia del poder judicial: se afirma frente a cualquier otro poder.
  • Examen de constitucionalidad de las leyes: garantía última que permite mantener la prioridad de la Constitución sobre la ley.
  • Proposiciones sobre el carácter y la formalidad de hacer leyes: “derechos procedimentales.

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